Legislación › Real Decreto 1812/1994, de 2 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Carreteras.
Artículo 19. Coordinación con otros Departamentos ministeriales.
Artículo 19. Coordinación con otros Departamentos ministeriales.
1. El Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente someterá los estudios y proyectos de carreteras estatales que afecten a las actividades de otros Departamentos ministeriales a su informe, de conformidad con lo establecido sobre el particular por las disposiciones vigentes (artículo 6.1).
2. Los Ministerios de Defensa y de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente arbitrarán conjuntamente las medidas necesarias para asegurar la debida coordinación en las materias a las que se refiere la Ley de Carreteras y este Reglamento, cuando así convenga a las necesidades de la Defensa Nacional (artículo 6.2).


