Legislación › Real Decreto 1812/1994, de 2 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Carreteras.
Artículo 35. Aprobación de la información pública.
Artículo 35. Aprobación de la información pública.
1. La aprobación del expediente de información pública corresponde al Ministro de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente (artículo 10.4, párrafo segundo).
2. La resolución del expediente de información pública se notificará a quienes hayan intervenido en el trámite de información pública formulando observaciones y será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».


