Legislación › Real Decreto 1812/1994, de 2 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Carreteras.
Disposición adicional quinta. Reordenación de accesos.
Disposición adicional quinta. Reordenación de accesos.
La reordenación de los accesos existentes a la entrada en vigor del presente Reglamento se hará por la Dirección General de Carreteras, conforme a lo previsto en los artículos 14 y 28.2 de la Ley de Carreteras, y en el capítulo II del Título III de este Reglamento.
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