Legislación › Real Decreto 1812/1994, de 2 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Carreteras.
Artículo 112. Sanciones.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 13 de octubre de 1994 y la del 7 de diciembre de 2001.
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Artículo 112. Sanciones.
1. Las infracciones a que se refieren el artículo 31 de la Ley de Carreteras y 110 de este Reglamento serán sancionadas atendiendo a los daños y perjuicios producidos, en su caso, al riesgo creado y a la intencionalidad del causante, con las siguientes multas conforme establece la disposición adicional cuarta de dicha Ley:
a) Infracciones leves, multa de 33.000 198,33 a 630.000 pesetas. 3.786,38 euros.
b) Infracciones graves, multa de 630.001 3.786,39 a 1.630.000 pesetas. 9.796,5 euros.
c) Infracciones muy graves, multa de 1.630.001 9.796,51 a 33.000.000 de pesetas 198.333,99 euros (artículo 33.1).
2. Para la determinación de la cuantía de las multas dentro de los límites determinados en el apartado anterior, se tendrán también en cuenta el valor de los daños ocasionados al dominio público, instalaciones y elementos funcionales de las carreteras, el de las obras y el lugar en que se ejecuten, la superficie ocupada, el riesgo creado a los usuarios de la carretera, el grado de culpabilidad del infractor y la reincidencia.
3. Para la fijación, en cada caso, de las sanciones que correspondan por la infracción del apartado 4.g) de los artículos 31 de la Ley de Carreteras y 110 de este Reglamento, se examinará, además, la proporción entre la máxima dimensión de la instalación publicitaria y su distancia a la arista exterior de la calzada.
4. El procedimiento sancionador se tramitará conforme a lo establecido en el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, aprobado por el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 20 de enero de 2002 En vigor | BOE-A-2001-25009 | Leer | Qué cambió |
| 7 de diciembre de 2001 | BOE-A-1994-21533 | Leer | Qué cambió |
| 13 de octubre de 1994 | Texto original | Leer |


