Legislación › Real Decreto 1812/1994, de 2 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Carreteras.
Disposición transitoria cuarta. Revisión de autorizaciones y accesos construidos.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 13 de octubre de 1994 y la del 11 de enero de 1998.
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Disposición transitoria cuarta. Revisión de autorizaciones y accesos construidos.
En el plazo de tres años a partir de la entrada en vigor de este Reglamento, la Dirección General de Carreteras procederá a revisar todas las autorizaciones y accesos construidos que sean contrarios a las reglas establecidas en la Ley de Carreteras y en el presente Reglamento sustituyéndolos por otros que sean conformes con la seguridad de la circulación vial. La revisión de la autorización y consiguiente clausura del acceso no dará lugar a indemnización.
Téngase en cuenta que se amplía el plazo de esta disposición hasta el 11 de enero de 2008 según establece el art. único.16 del Real Decreto 1911/1997, de 19 de diciembre. BOE-A-1998-417
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 11 de enero de 1998 En vigor | BOE-A-1998-417 | Leer | Qué cambió |
| 13 de octubre de 1994 | Texto original | Leer |
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