Legislación › Ley 26/1994, de 29 de septiembre, por la que se regula la situación de segunda actividad en el Cuerpo Nacional de Policía.
Artículo 4. Por razón de edad.
Artículo 4. Por razón de edad.
1. (Derogado)
2. (Derogado)
3. El personal que, al cumplir la edad de pase a la situación de segunda actividad, no cuente en total con veinte años efectivos en las situaciones de servicio activo, servicios especiales o excedencia forzosa en las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado pasará a dicha situación, si bien las retribuciones económicas correspondientes a la misma sufrirán las reducciones que procedan, de acuerdo con lo que se establece en el apartado 2 del artículo 11 de esta Ley.
Se derogan los apartados 1 y 2 por la disposición derogatoria del Real Decreto-ley 14/2011, de 16 de septiembre. BOE-A-2011-14910.
Las referencias a este artículo en el texto de la Ley 26/1994, se entienden hechas al párrafo segundo del artículo 4 del Real Decreto-ley 14/2011.
Se modifica el apartado 1 por el art. 58.2 de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre. BOE-A-2001-24965
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 21 de septiembre de 2011 En vigor | BOE-A-2011-14910 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2002 | BOE-A-2001-24965 | Leer | Qué cambió |
| 20 de octubre de 1994 | Texto original | Leer |


