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Legislación › Ley 26/1994, de 29 de septiembre, por la que se regula la situación de segunda actividad en el Cuerpo Nacional de Policía.

Disposición adicional cuarta. Prórroga de la edad de pase a segunda actividad.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 16 de enero de 2008 y la del 21 de septiembre de 2011. Tachado: lo que se quitó (148 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Disposición adicional cuarta. Prórroga de la edad de pase a segunda actividad.
1. A partir del 1 de enero del 2008 los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía podrán prorrogar la edad de pase a la situación de segunda actividad prevista en el artículo 4 de esta Ley hasta un plazo máximo de dos años.
A tal efecto, se entenderá que el funcionario se acoge automáticamente a dicha posibilidad, si en el plazo de un mes desde la recepción de la notificación a que se refiere el párrafo segundo de la disposición transitoria sexta de esta Ley, no manifiesta por escrito su voluntad de pasar a la situación de segunda actividad.
2. Igualmente, a partir del 1 de enero del 2008 la opción por ocupar destino en la situación de segunda actividad quedará limitada a aquellos funcionarios que hayan prorrogado su edad de pase a dicha situación durante la totalidad del plazo previsto en el apartado primero de esta Disposición.
(Derogada)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
21 de septiembre de 2011 En vigor BOE-A-2011-14910 Leer Qué cambió
16 de enero de 2008 BOE-A-2007-22295 Leer

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