Legislación › Ley 26/1994, de 29 de septiembre, por la que se regula la situación de segunda actividad en el Cuerpo Nacional de Policía.
Disposición adicional cuarta. Prórroga de la edad de pase a segunda actividad.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 16 de enero de 2008 y la del 21 de septiembre de 2011.
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Disposición adicional cuarta. Prórroga de la edad de pase a segunda actividad.
1. A partir del 1 de enero del 2008 los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía podrán prorrogar la edad de pase a la situación de segunda actividad prevista en el artículo 4 de esta Ley hasta un plazo máximo de dos años. (Derogada)
A tal efecto, se entenderá que el funcionario se acoge automáticamente a dicha posibilidad, si en el plazo de un mes desde la recepción de la notificación a que se refiere el párrafo segundo de la disposición transitoria sexta de esta Ley, no manifiesta por escrito su voluntad de pasar a la situación de segunda actividad.
2. Igualmente, a partir del 1 de enero del 2008 la opción por ocupar destino en la situación de segunda actividad quedará limitada a aquellos funcionarios que hayan prorrogado su edad de pase a dicha situación durante la totalidad del plazo previsto en el apartado primero de esta Disposición.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 21 de septiembre de 2011 En vigor | BOE-A-2011-14910 | Leer | Qué cambió |
| 16 de enero de 2008 | BOE-A-2007-22295 | Leer |
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