LexTotal

Legislación › Real Decreto 1879/1994, de 16 de septiembre, por el que se aprueban determinadas normas procedimentales en materia de Justicia e Interior.

Artículo 2. Procedimientos para el reconocimiento del derecho a indemnización por daños y perjuicios sufridos por medios de transporte extranjeros en territorio nacional.

Artículo 2. Procedimientos para el reconocimiento del derecho a indemnización por daños y perjuicios sufridos por medios de transporte extranjeros en territorio nacional.

Las solicitudes para el reconocimiento del derecho a indemnización por daños y perjuicios sufridos por medios de transporte extranjeros en territorio nacional habrán de ser resueltas en el plazo de cuatro meses para el procedimiento ordinario y en el de cinco días para el de urgencia, tal y como prevé la Ley 52/1984, de 26 de diciembre.

Transcurridos los plazos aludidos sin que haya recaído resolución expresa se podrán entender desestimadas las solicitudes formuladas por los interesados.

La resoluciones recaídas en estos procedimientos pone fin a la vía administrativa.

← Artículo 1 Índice Artículo 3 →