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Legislación › Real Decreto 1879/1994, de 16 de septiembre, por el que se aprueban determinadas normas procedimentales en materia de Justicia e Interior.

Artículo 4. Procedimiento de dispensa de la nacionalidad española para el ejercicio de la abogacía.

Artículo 4. Procedimiento de dispensa de la nacionalidad española para el ejercicio de la abogacía.

Las solicitudes que se formulen para obtener la dispensa de la nacionalidad española a efectos del ejercicio de la abogacía habrán de ser resueltas en el plazo máximo de tres meses y podrán entenderse estimadas cuando no haya recaído resolución expresa en el indicado plazo.

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