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Legislación › Real Decreto 1879/1994, de 16 de septiembre, por el que se aprueban determinadas normas procedimentales en materia de Justicia e Interior.

Artículo 5. Procedimientos de inscripción y modificación de asientos en el Registro de Entidades Religiosas.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 8 de octubre de 1994 y la del 1 de noviembre de 2015. Tachado: lo que se quitó (2 palabras). Subrayado: lo que se añadió (36 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 5. Procedimientos de inscripción y modificación de asientos en el Registro de Entidades Religiosas.
1. (Derogado)
Téngase en cuenta que esta última actualización entra en vigor el 1 de noviembre de 2015, conforme a la disposición derogatoria única.b) del Real Decreto 549/2015, de 3 de julio. BOE-A-2015-8643.
Redacción anterior:
"1.
El plazo máximo para resolver el procedimiento de inscripción en el Registro de Entidades Religiosas, regulado por el Real Decreto 142/1981, de 9 de enero, será de seis meses, pudiendo entenderse estimadas las solicitudes formuladas cuando no haya recaído resolución expresa en el indicado plazo.
2. En el procedimiento de modificación de asientos del Registro de Entidades Religiosas el plazo máximo para resolver será de dos meses, pudiendo entenderse estimadas las solicitudes formuladas cuando no haya recaído resolución expresa en el indicado plazo. plazo."

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de noviembre de 2015 En vigor BOE-A-2015-8643 Leer Qué cambió
8 de octubre de 1994 Texto original Leer

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