Legislación › Orden de 3 de octubre de 1994 por la que se precisa el régimen aplicable a los «sprays» de defensa personal de venta permitida en armerías.
Sexto.
Sexto.
Del estudio del expediente, y teniendo en cuenta el informe de la Comisión Interministerial Permanente de Armas y Explosivos (CIPAE), el Ministerio de Sanidad y Consumo aprobará o denegará la fabricación o importación, comercialización y venta, como «spray» de defensa personal del producto solicitado.
En la resolución de aprobación del producto que se conceda, se establecerán las medidas o cautelas que se consideren necesarias para un adecuado control y reducción de los riesgos posibles de estos productos.
El titular de la armería que vaya a vender estos productos exigirá a sus proveedores que presenten la correspondiente resolución del Ministerio de Sanidad y Consumo aprobando el producto.


