Legislación › Orden de 3 de octubre de 1994 por la que se precisa el régimen aplicable a los «sprays» de defensa personal de venta permitida en armerías.
Séptimo.
Séptimo.
1. Los «sprays» de defensa personal de venta permitida en armerías, estarán sometidos a las medidas de intervención e inspección establecidas, con carácter general, por el Reglamento de Armas.
2. Queda expresamente prohibida la venta de los «sprays» de defensa personal por catálogo o cualquier medio de venta a distancia.
3. De acuerdo con lo que se establece en el artículo 8 de la Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad, podrá hacerse publicidad de los «sprays» de defensa personal tan solo en publicaciones especializadas en armas.


