Legislación › Ley 4/1994, de 26 de julio, de Salud de la Región de Murcia.
Artículo 11. El Consejo de Salud de la Región de Murcia. Estructura y funciones.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 1995 y la del 22 de diciembre de 2001.
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Artículo 11. El Consejo de Salud de la Región de Murcia. Estructura y funciones.
1. El Consejo de Salud es el órgano superior consultivo consultivo, y de participación ciudadana de la sanidad pública en la t Región de Murcia. Estará presidido por el Consejero competente en materia de Sanidad y Asuntos Sociales, sanidad, quien podrá delegar en el Director Gerente del Servicio de Salud de la Región de Murcia, Secretario General, que será su Vicepresidente. vicepresidente.
El resto de componentes componentes, nombrados por el Presidente, presidente, a propuesta de sus respectivas representaciones, estará constituido por:
a) Cuatro representantes de la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
b) Tres representantes de la Federación Regional de Municipios. .
c) Cuatro representantes Un representante de cada una de las Organizaciones Sindicales a que se refiere el artículo 87.2 de la Ley del Personal Estatutario del Servicio Murciano de Salud, así como de cada una de las centrales sindicales con mayor implantación general en la Región de Murcia.
d) Dos representantes de las organizaciones empresariales con mayor arraigo en la Región de Murcia.
e) Dos representantes por las asociaciones de vecinos.
f) Un representante por las organizaciones de consumidores y usuarios.
g) Cinco representantes del conjunto Un representante de cada uno de los colegios profesionales del área socio-sanitaria.
h) Un representante por las sociedades científicas regionales del campo de la salud.
i) Un representante de la Universidad de Murcia.
j) Un representante de cada una de las Áreas áreas de Salud salud en que se divide la Región de Murcia.
k) Un representante de las entidades de enfermos crónicos.
l) 1) Un representante de las asociaciones de voluntariado.
Actuará como Secretario del Consejo, con voz pero sin voto, el Secretario general de la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales o secretario un funcionario en quien delegue. designado por el Presidente del Consejo.
2. El Consejo de Salud de la Región de Murcia tendrá como funciones propias:
a) El asesoramiento al Consejo de Gobierno y Consejero consejero en cuantos asuntos relacionados con la salud le sean consultados por éste.
b) Proponer la adopción de cuantas medidas se consideren oportunas, dirigidas a la mejora de la salud de los ciudadanos y la prevención de la enfermedad.
c) Evaluar el cumplimiento de los fines y objetivos del Plan de Salud.
d) Conocer e informar el anteproyecto del Plan de Salud de la Comunidad Autónoma y elevar el informe al Consejo de Dirección.
e) Conocer e informar el anteproyecto de memoria anual del Servicio Murciano de Salud, elevando informe a la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales. Salud.
f) Ser el órgano de participación social del de la Consejería y de su ente público Servicio Murciano de Salud.
g) Todas aquellas que el Consejo de Gobierno le asigne.
Para todo ello, podrá constituir en su seno las ponencias o comisiones de trabajo que considere pertinentes.
3. El Consejo de Salud de la Región de Murcia se reunirá con carácter ordinario una vez cada cuatro meses. Su funcionamiento se regirá por lo dispuesto en la Ley de Órganos Consultivos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 20 de junio de 2009 En vigor | BOE-A-2011-2493 | Leer | Qué cambió |
| 22 de diciembre de 2001 | BOE-A-2001-90010 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 1995 | Texto original | Leer |


