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Legislación › Real Decreto 1881/1994, de 16 de septiembre, por el que se establecen las condiciones de policía sanitaria aplicables a los intercambios intracomunitarios y las importaciones procedentes de países terceros de animales, esperma, óvulos y embriones no sometidos, con respecto a estas condiciones, a las disposiciones contenidas en la sección 1.ª del anexo A del Real Decreto 1316/1992, de 30 de octubre.

Artículo 1. Ámbito de aplicación.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 19 de octubre de 1994 y la del 20 de noviembre de 2005. Tachado: lo que se quitó (104 palabras). Subrayado: lo que se añadió (11 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 1. Ámbito de aplicación.
El presente Real Decreto Este real decreto establece las condiciones de policía sanitaria aplicables a los intercambios intracomunitarios y a las importaciones procedentes de terceros países, de animales, esperma, óvulos y embriones no sometidos a las disposiciones contenidas en la sección 1.ª del anexo A del Real Decreto 1316/1992, de 30 de octubre, por el que se establecen los controles veterinarios y zootécnicos aplicables requisitos zoosanitarios establecidos en los intercambios intracomunitarios de determinados animales vivos y productos con vistas a la realización del mercado interior.
El presente Real Decreto se aplicará sin perjuicio de
las disposiciones adoptadas sobre el comercio internacional de especies amenazadas de fauna y flora silvestre.
Asimismo, no afectará a las
normas aplicables a los animales de compañía, sin que el mantenimiento de dichas normas obste a la supresión de los controles veterinarios específicas relacionadas en las fronteras con otros Estados miembros. el anexo F.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
20 de noviembre de 2005 En vigor BOE-A-2005-15845 Leer Qué cambió
19 de octubre de 1994 Texto original Leer

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