Legislación › Real Decreto 1881/1994, de 16 de septiembre, por el que se establecen las condiciones de policía sanitaria aplicables a los intercambios intracomunitarios y las importaciones procedentes de países terceros de animales, esperma, óvulos y embriones no sometidos, con respecto a estas condiciones, a las disposiciones contenidas en la sección 1.ª del anexo A del Real Decreto 1316/1992, de 30 de octubre.
Artículo 1. Ámbito de aplicación.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 19 de octubre de 1994 y la del 20 de noviembre de 2005.
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Artículo 1. Ámbito de aplicación.
El presente Real Decreto Este real decreto establece las condiciones de policía sanitaria aplicables a los intercambios intracomunitarios y a las importaciones procedentes de terceros países, de animales, esperma, óvulos y embriones no sometidos a las disposiciones contenidas en la sección 1.ª del anexo A del Real Decreto 1316/1992, de 30 de octubre, por el que se establecen los controles veterinarios y zootécnicos aplicables requisitos zoosanitarios establecidos en los intercambios intracomunitarios de determinados animales vivos y productos con vistas a la realización del mercado interior. las
El presente Real Decreto se aplicará sin perjuicio dedisposiciones adoptadas sobre el comercio internacional de especies amenazadas de fauna y flora silvestre. normas
Asimismo, no afectará a lasaplicables a los animales de compañía, sin que el mantenimiento de dichas normas obste a la supresión de los controles veterinarios específicas relacionadas en las fronteras con otros Estados miembros. el anexo F.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 20 de noviembre de 2005 En vigor | BOE-A-2005-15845 | Leer | Qué cambió |
| 19 de octubre de 1994 | Texto original | Leer |


