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Real Decreto 1881/1994, de 16 de septiembre, por el que se establecen las condiciones de policía sanitaria aplicables a los intercambios intracomunitarios y las importaciones procedentes de países terceros de animales, esperma, óvulos y embriones no sometidos, con respecto a estas condiciones, a las disposiciones contenidas en la sección 1.ª del anexo A del Real Decreto 1316/1992, de 30 de octubre.

Derogada o sin vigencia Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación · Publicada el 18 de octubre de 1994 · Último cambio el 17 de noviembre de 2021 · Ver en el BOE

Índice

  1. no
  2. Preámbulo
  3. CAPÍTULO I
  4. Artículo 1. Ámbito de aplicación. 2 redacciones · cambió el 24/09/2005
  5. Artículo 2. Definiciones. 2 redacciones · cambió el 06/02/2010
  6. CAPÍTULO II
  7. Artículo 3. Restricciones a los intercambios.
  8. Artículo 4. Condiciones generales para los intercambios de animales.
  9. Artículo 5. Condiciones de policía sanitaria para los intercambios de simios.
  10. Artículo 6. Condiciones de policía sanitaria para los intercambios de ungulados. 2 redacciones · cambió el 24/09/2005
  11. Artículo 7. Condiciones de policía sanitaria para los intercambios de aves.
  12. Artículo 8. Condiciones de policía sanitaria para los intercambios de abejas («apis melifera»).
  13. Artículo 9. Condiciones de policía sanitaria para los intercambios de lagomorfos.
  14. Artículo 10. Condiciones de policía sanitaria para los intercambios de hurones, visones, zorros, perros y gatos. 2 redacciones · cambió el 17/12/2014
  15. Artículo 11. Condiciones de policía sanitaria para los intercambios de esperma, óvulos y embriones. 2 redacciones · cambió el 06/02/2010
  16. Artículo 12. Organización y curso de los controles.
  17. Artículo 13. Documento de transporte necesario para los intercambios.
  18. Artículo 14. Régimen de autorización de organismos, institutos o centros. 2 redacciones · cambió el 06/02/2010
  19. CAPÍTULO III
  20. Artículo 15. Disposiciones mínimas aplicables a las importaciones. 2 redacciones · cambió el 17/12/2014
  21. Artículo 16. Condiciones aplicables a los terceros países. 3 redacciones · cambió el 06/02/2010
  22. Artículo 17. Condiciones aplicables a las importaciones.
  23. Artículo 18. El certificado sanitario.
  24. Disposición adicional primera. Carácter básico.
  25. Disposición adicional segunda. Condiciones aplicables a los perros y gatos con destino a su comercialización en el Reino Unido e Irlanda.
  26. Disposición adicional tercera. Normativa reguladora de los controles y de la aplicación de los medios de salvaguardia. 2 redacciones · cambió el 06/02/2010
  27. Disposición adicional cuarta. Normativa aplicable a las importaciones procedentes de terceros países para los que no se hayan adoptado requisitos a nivel comunitario.
  28. Disposición final primera. Modificación normativa.
  29. Disposición final segunda. Facultad de desarrollo.
  30. Disposición final tercera. Facultad de modificación de los anexos.
  31. Disposición final cuarta. Entrada en vigor.
  32. Firma
  33. ANEXO A
  34. ANEXO B
  35. ANEXO C
  36. ANEXO D
  37. CAPÍTULO I
  38. CAPÍTULO II
  39. CAPÍTULO III
  40. CAPÍTULO IV
  41. ANEXO E
  42. ANEXO F