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Real Decreto 1881/1994, de 16 de septiembre, por el que se establecen las condiciones de policía sanitaria aplicables a los intercambios intracomunitarios y las importaciones procedentes de países terceros de animales, esperma, óvulos y embriones no sometidos, con respecto a estas condiciones, a las disposiciones contenidas en la sección 1.ª del anexo A del Real Decreto 1316/1992, de 30 de octubre.
Derogada o sin vigencia Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación · Publicada el 18 de octubre de 1994 · Último cambio el 17 de noviembre de 2021 · Ver en el BOE
Índice
- no
- Preámbulo
- CAPÍTULO I
- Artículo 1. Ámbito de aplicación. 2 redacciones · cambió el 24/09/2005
- Artículo 2. Definiciones. 2 redacciones · cambió el 06/02/2010
- CAPÍTULO II
- Artículo 3. Restricciones a los intercambios.
- Artículo 4. Condiciones generales para los intercambios de animales.
- Artículo 5. Condiciones de policía sanitaria para los intercambios de simios.
- Artículo 6. Condiciones de policía sanitaria para los intercambios de ungulados. 2 redacciones · cambió el 24/09/2005
- Artículo 7. Condiciones de policía sanitaria para los intercambios de aves.
- Artículo 8. Condiciones de policía sanitaria para los intercambios de abejas («apis melifera»).
- Artículo 9. Condiciones de policía sanitaria para los intercambios de lagomorfos.
- Artículo 10. Condiciones de policía sanitaria para los intercambios de hurones, visones, zorros, perros y gatos. 2 redacciones · cambió el 17/12/2014
- Artículo 11. Condiciones de policía sanitaria para los intercambios de esperma, óvulos y embriones. 2 redacciones · cambió el 06/02/2010
- Artículo 12. Organización y curso de los controles.
- Artículo 13. Documento de transporte necesario para los intercambios.
- Artículo 14. Régimen de autorización de organismos, institutos o centros. 2 redacciones · cambió el 06/02/2010
- CAPÍTULO III
- Artículo 15. Disposiciones mínimas aplicables a las importaciones. 2 redacciones · cambió el 17/12/2014
- Artículo 16. Condiciones aplicables a los terceros países. 3 redacciones · cambió el 06/02/2010
- Artículo 17. Condiciones aplicables a las importaciones.
- Artículo 18. El certificado sanitario.
- Disposición adicional primera. Carácter básico.
- Disposición adicional segunda. Condiciones aplicables a los perros y gatos con destino a su comercialización en el Reino Unido e Irlanda.
- Disposición adicional tercera. Normativa reguladora de los controles y de la aplicación de los medios de salvaguardia. 2 redacciones · cambió el 06/02/2010
- Disposición adicional cuarta. Normativa aplicable a las importaciones procedentes de terceros países para los que no se hayan adoptado requisitos a nivel comunitario.
- Disposición final primera. Modificación normativa.
- Disposición final segunda. Facultad de desarrollo.
- Disposición final tercera. Facultad de modificación de los anexos.
- Disposición final cuarta. Entrada en vigor.
- Firma
- ANEXO A
- ANEXO B
- ANEXO C
- ANEXO D
- CAPÍTULO I
- CAPÍTULO II
- CAPÍTULO III
- CAPÍTULO IV
- ANEXO E
- ANEXO F


