Legislación › Real Decreto 1881/1994, de 16 de septiembre, por el que se establecen las condiciones de policía sanitaria aplicables a los intercambios intracomunitarios y las importaciones procedentes de países terceros de animales, esperma, óvulos y embriones no sometidos, con respecto a estas condiciones, a las disposiciones contenidas en la sección 1.ª del anexo A del Real Decreto 1316/1992, de 30 de octubre.
Disposición adicional tercera. Normativa reguladora de los controles y de la aplicación de los medios de salvaguardia.
Disposición adicional tercera. Normativa reguladora de los controles y de la aplicación de los medios de salvaguardia.
En relación con la organización y el curso que deba darse a los controles que las autoridades competentes deban realizar, así como a medidas de salvaguardia que deban aplicarse, será de aplicación lo previsto en el Real Decreto 1977/1999, de 23 de diciembre, por el que se establecen los principios relativos a la organización de los controles veterinarios sobre los productos procedentes de países terceros.
Se modifica por el art. 11.5 del Real Decreto 106/2010, de 5 de febrero. BOE-A-2010-1920.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 7 de febrero de 2010 En vigor | BOE-A-2010-1920 | Leer | Qué cambió |
| 19 de octubre de 1994 | Texto original | Leer |
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