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Legislación › Real Decreto 1881/1994, de 16 de septiembre, por el que se establecen las condiciones de policía sanitaria aplicables a los intercambios intracomunitarios y las importaciones procedentes de países terceros de animales, esperma, óvulos y embriones no sometidos, con respecto a estas condiciones, a las disposiciones contenidas en la sección 1.ª del anexo A del Real Decreto 1316/1992, de 30 de octubre.

ANEXO A

ANEXO A

Enfermedades de declaración obligatoria en el contexto del presente Real Decreto (a)

Enfermedades

Especies sensibles

Newcastle, Influenza aviar.

Pájaros.

Psitacosis.

Psitácidos.

Loque americana.

Abejas.

Fiebre aftosa.

Rumiantes

Brucelosis (Brucella ssp).

 

Tuberculosis.

 

Peste porcina clásica.

Suidos.

Peste porcina africana.

 

Fiebre aftosa.

 

Rabia (b).

Todas las especies sensibles.

(a) Sin perjuicio de las enfermedades de declaración obligatoria previstas en el anexo I de la Directiva 82/894/CEE. Real Decreto 959/1986, de 25 de abril.

(b) De conformidad con el artículo 2 de la Decisión 89/455/CEE.

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