Legislación › Real Decreto 1881/1994, de 16 de septiembre, por el que se establecen las condiciones de policía sanitaria aplicables a los intercambios intracomunitarios y las importaciones procedentes de países terceros de animales, esperma, óvulos y embriones no sometidos, con respecto a estas condiciones, a las disposiciones contenidas en la sección 1.ª del anexo A del Real Decreto 1316/1992, de 30 de octubre.
CAPÍTULO IV
CAPÍTULO IV
Hembras donantes
Sólo podrán destinarse a la recogida de embriones u óvulos las hembras que, a satisfacción del veterinario oficial, cumplan los requisitos de los Reales Decretos pertinentes en materia de intercambios intracomunitarios de animales vivos de reproducción y de producción en función de la especie de que se trate, es decir el Real Decreto 434/1990, para los porcinos; el Real Decreto 1347/1992, para los équidos, el Real Decreto 2121/1993 por lo que se refiere a los ovinos/caprinos y que procedan de rebaños que cumplan asimismo dichos requisitos.


