Legislación › Ley 5/1994, de 1 de agosto, del Estatuto Regional de la Actividad Política.
Artículo 1. Deberes de la actividad política.
Artículo 1. Deberes de la actividad política.
Las diputadas y diputados regionales, así como los altos cargos ejercerán su actividad política de servicio público con lealtad al interés general de la ciudadanía de la Región de Murcia, integridad, objetividad, transparencia y eficacia. El incumplimiento de estos deberes será sancionado en la forma establecida en esta ley.
Se modifica por el art. único.1 de la Ley 19/2015, de 16 de diciembre. BOE-A-2016-312
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 20 de diciembre de 2015 En vigor | BOE-A-2016-312 | Leer | Qué cambió |
| 17 de agosto de 1994 | Texto original | Leer |


