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Legislación › Ley 5/1994, de 1 de agosto, del Estatuto Regional de la Actividad Política.

Artículo 1. Deberes de la actividad política.

Artículo 1. Deberes de la actividad política.

Las diputadas y diputados regionales, así como los altos cargos ejercerán su actividad política de servicio público con lealtad al interés general de la ciudadanía de la Región de Murcia, integridad, objetividad, transparencia y eficacia. El incumplimiento de estos deberes será sancionado en la forma establecida en esta ley.

Se modifica por el art. único.1 de la Ley 19/2015, de 16 de diciembre. BOE-A-2016-312

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
20 de diciembre de 2015 En vigor BOE-A-2016-312 Leer Qué cambió
17 de agosto de 1994 Texto original Leer

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