Legislación › Ley 5/1994, de 1 de agosto, del Estatuto Regional de la Actividad Política.
Artículo 1. Deberes de la actividad política.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 17 de agosto de 1994 y la del 20 de diciembre de 2015.
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Artículo 1. Deberes de la actividad política.
Los diputados regionales Las diputadas y diputados regionales, así como los altos cargos ejercerán su actividad política de servicio público con lealtad a los intereses generales al interés general de la ciudadanía de la Región de Murcia, y con respecto a los principios de legalidad, integridad, objetividad, igualdad transparencia y eficacia que deben presidir todo servicio público. eficacia. El incumplimiento de estos deberes será sancionado en la forma establecida en esta Ley. ley.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 20 de diciembre de 2015 En vigor | BOE-A-2016-312 | Leer | Qué cambió |
| 17 de agosto de 1994 | Texto original | Leer |


