LexTotal

Legislación › Ley 5/1994, de 1 de agosto, del Estatuto Regional de la Actividad Política.

Artículo 1. Deberes de la actividad política.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 17 de agosto de 1994 y la del 20 de diciembre de 2015. Tachado: lo que se quitó (24 palabras). Subrayado: lo que se añadió (19 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 1. Deberes de la actividad política.
Los diputados regionales Las diputadas y diputados regionales, así como los altos cargos ejercerán su actividad política de servicio público con lealtad a los intereses generales al interés general de la ciudadanía de la Región de Murcia, y con respecto a los principios de legalidad, integridad, objetividad, igualdad transparencia y eficacia que deben presidir todo servicio público.
eficacia. El incumplimiento de estos deberes será sancionado en la forma establecida en esta Ley. ley.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
20 de diciembre de 2015 En vigor BOE-A-2016-312 Leer Qué cambió
17 de agosto de 1994 Texto original Leer

Índice Artículo 2 →