Legislación › Ley 5/1994, de 1 de agosto, del Estatuto Regional de la Actividad Política.
Artículo 8. Prohibición de asesorar.
Artículo 8. Prohibición de asesorar.
Durante su mandato, los diputados regionales no podrán asesorar profesionalmente a la Administración regional, mediase o no retribución por ello, salvo que excepcionalmente lo autorizase la Comisión del Estatuto del Diputado y de la actividad política.


