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Legislación › Ley 5/1994, de 1 de agosto, del Estatuto Regional de la Actividad Política.

Artículo 7. Otros deberes de abstención.

Artículo 7. Otros deberes de abstención.

Los diputados regionales, durante su mandato representativo, y durante un periodo de dos años posterior al cese de su mandato, deberán abstenerse de ejercer la actividad de contratista de obras, servicios, asistencia o suministros, individualmente o a través de una sociedad de la que sea propietario o copropietario, con la Administración regional, organismos autónomos y empresas públicas regionales, así como desempeñar cargos que lleven aparejadas funciones de dirección, representación o asesoramiento en empresas que ejerzan estas actividades.

Su participación en el capital de estas empresas se hará constar expresamente en el Registro de Actividades de la Asamblea Regional.

Se modifica por el art. único.4 de la Ley 19/2015, de 16 de diciembre. BOE-A-2016-312

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
20 de diciembre de 2015 En vigor BOE-A-2016-312 Leer Qué cambió
17 de agosto de 1994 Texto original Leer

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