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Legislación › Ley 5/1994, de 1 de agosto, del Estatuto Regional de la Actividad Política.

Artículo 9. El deber de eficacia. Incompatibilidades.

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Artículo 9. El deber de eficacia. Incompatibilidades.
1. Para el cumplimiento del deber de eficacia, el ejercicio de la actividad del alto cargo de los altos cargos se desarrollará en régimen de dedicación absoluta y excluyente. Por tanto, con carácter general, esta dedicación será incompatible:
a) Con el desempeño, desempeño por sí o mediante sustitución, sustitución o apoderamiento, de cualquier otro puesto, cargo, representación, profesión o actividad, públicas sean de carácter público o privadas, privado, por cuenta propia o ajena, retribuidas mediante sueldo, arancel, honorarios, comisión ajena. Asimismo, tampoco podrán percibir cualquier otra remuneración con cargo a los presupuestos de las administraciones públicas o entidades vinculadas o dependientes de las mismas, ni cualquier otra forma.
percepción que directa o indirectamente provenga de una actividad privada. Se exceptúa la actividad de lo anterior la administración de su patrimonio personal o familiar, que podrá continuarla directamente podrán efectuar, directamente, o por medio de otra persona, salvo en los supuestos de participación del interesado, su cónyuge e hijos menores, en empresas que tengan conciertos de obras, servicios o suministros, cualquiera que sea su naturaleza, con el sector público estatal, autonómico o local. persona.
b) Con la condición de miembro de la Asamblea Regional de Murcia, de las Asambleas Legislativas asambleas legislativas de otras Comunidades Autónomas, comunidades autónomas, de las Corporaciones corporaciones locales, de Diputado diputado o Senador senador en las Cortes Generales, Generales o de Diputado diputado del Parlamento Europeo.
No obstante, el Presidente de la Comunidad Autónoma habrá de ser diputado regional y podrá ostentar la condición de Senador, el senador. El Vicepresidente y los Consejeros consejeros podrán ser diputados regionales.
c) Con el ejercicio de cargos electivos en Colegios, Cámaras colegios, cámaras o entidades que tengan atribuidas funciones públicas. Se exceptúa de esta incompatibilidad el desempeño de cargos representativos en instituciones o entes de carácter benéfico, social benéfico-social o protocolario, protocolario sin remuneración alguna. El Consejo de Gobierno así lo declarará expresamente, a solicitud del interesado, y dará cuenta de ello a la Comisión del Estatuto del Diputado y de la actividad política de la Asamblea Regional.
2. La Como excepción, la dedicación absoluta no será incompatible compatible:
a) Con el desempeño de aquellos cargos que les correspondan
con la pertenencia y participación en los Consejos, Tribunales y órganos colegiados, en general, en carácter institucional o para los que fueran designados por su presencia se fundamente precisamente propia condición de altos cargos.
b) Con el desarrollo de misiones temporales de representación
en organizaciones o conferencias, nacionales o internacionales.
c) Con
la defensa condición de los intereses generales presidente, secretario o miembro de la Administración Regional que, órganos colegiados de las administraciones públicas, cuando deban realizar dichas funciones por razón del cargo, le competan.
3. La incompatibilidad del alto cargo con el ejercicio
de su profesión cargo.
d) Con la representación de la Administración pública regional en los órganos directivos
o actividad habitual determinará el paso consejos de aquél administración de los organismos públicos o sociedades mercantiles en cuyo capital tenga participación mayoritaria, directa o indirectamente, cualquier Administración pública. No obstante, no se podrá pertenecer a la situación administrativa más de dos consejos de administración de dichos organismos, empresas o laboral entidades, salvo cuando concurran razones que lo justifiquen y así se declare expresamente por el Consejo de Gobierno, sin que se perciba, en cada caso corresponda. este caso, cantidad alguna en concepto de asistencia, por la pertenencia a un tercer y sucesivos consejos de administración.
e) Con el desempeño de cargos representativos, sin retribución, en partidos políticos.

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19 de enero de 2005 En vigor BOE-A-2005-14442 Leer Qué cambió
17 de agosto de 1994 Texto original Leer

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