Legislación › Ley 5/1994, de 1 de agosto, del Estatuto Regional de la Actividad Política.
Disposición adicional primera.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 17 de agosto de 1994 y la del 1 de enero de 1999.
Tachado: lo que se quitó (23 palabras). Subrayado: lo que se añadió (2 palabras).
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Disposición adicional primera.
Las empresas o sociedades que participen en cualquier tipo de contratación pública, de ámbito regional, de obras, servicios servicios, y suministros deberán acreditar, mediante la oportuna certificación expedida por su órgano de dirección o representación competente, que no forma parte de los órganos de gobierno o administración persona alguna de aquellas a que se refiere esta Ley, debiéndose rechazar por la Administración Regional las proposiciones que no presenten dicha certificación junto a los documentos requeridos en cada caso. Ley.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 1999 En vigor | BOE-A-1999-9308 | Leer | Qué cambió |
| 17 de agosto de 1994 | Texto original | Leer |


