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Legislación › Ley 5/1994, de 1 de agosto, del Estatuto Regional de la Actividad Política.

Disposición adicional primera.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 17 de agosto de 1994 y la del 1 de enero de 1999. Tachado: lo que se quitó (23 palabras). Subrayado: lo que se añadió (2 palabras). Volver al texto en vigor

Disposición adicional primera.
Las empresas o sociedades que participen en cualquier tipo de contratación pública, de ámbito regional, de obras, servicios servicios, y suministros deberán acreditar, mediante la oportuna certificación expedida por su órgano de dirección o representación competente, que no forma parte de los órganos de gobierno o administración persona alguna de aquellas a que se refiere esta Ley, debiéndose rechazar por la Administración Regional las proposiciones que no presenten dicha certificación junto a los documentos requeridos en cada caso. Ley.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 1999 En vigor BOE-A-1999-9308 Leer Qué cambió
17 de agosto de 1994 Texto original Leer

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