LexTotal

Legislación › Ley 5/1994, de 1 de agosto, del Estatuto Regional de la Actividad Política.

Disposición transitoria primera.

Disposición transitoria primera.

Las personas que ocupen en la actualidad algunos de los cargos a que hace referencia esta Ley, presentarán, en el plazo de dos meses, desde la entrada en vigor de la misma, las declaraciones señaladas en su artículo 13.

← Disposición adicional cuarta Índice Disposición transitoria segunda →