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Legislación › Ley 5/1994, de 1 de agosto, del Estatuto Regional de la Actividad Política.

Disposición transitoria segunda.

Disposición transitoria segunda.

Aquellos diputados y altos cargos que hubieren presentado las referidas declaraciones no vendrán obligados a presentarlas de nuevo, salvo que no figuren en las mismas las modificaciones introducidas por la presente Ley, o exista alguna variación en los datos consignados en su anterior declaración.

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