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Legislación › Instrumento de Ratificación del Convenio entre el Reino de España y los Estados Unidos Mexicanos para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio y prevenir el fraude y la evasión fiscal y Protocolo anejo, firmado en Madrid el 24 de julio de 1992.

Artículo 23. Patrimonio.

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Artículo 23. Método de eliminación de la doble imposición. Patrimonio.
1. En España la doble imposición se evitará, de acuerdo con las disposiciones aplicables contenidas El patrimonio constituido por bienes inmuebles comprendidos en la legislación española, de la siguiente manera:
a) i) Cuando
el artículo 6 que posea un residente de España obtenga rentas o posea elementos patrimoniales que, con arreglo a las disposiciones de este Convenio, puedan un Estado Contratante y que estén situados en el otro Estado Contratante pueden someterse a imposición en México, España permitirá la deducción del impuesto sobre las rentas o el este otro Estado.
2. El
patrimonio de ese residente constituido por acciones, partes sociales u otros derechos de un importe igual al impuesto efectivamente pagado en México.
ii) Los dividendos pagados a
una sociedad residente de España, que sea la beneficiaria efectiva o de los mismos, por una sociedad residente en México que no controle otra persona moral o jurídica cuyos activos estén principalmente constituidos, directa o indirectamente a una sociedad residente en un tercer Estado, ni sea controlada indirectamente, por una tal sociedad, se considerará que han satisfecho bienes inmuebles situados en México un impuesto del 5 Estado Contratante o por 100 en el supuesto del párrafo 2.a) del artículo 10.
Sin embargo, las deducciones practicadas
derechos relacionados con arreglo tales bienes inmuebles, pueden someterse a los subincisos anteriores de imposición en este párrafo Estado. Para estos efectos, no podrán exceder de la parte del impuesto sobre la renta se tomarán en consideración los bienes inmuebles que dicha sociedad, o sobre el patrimonio, calculado antes de la deducción, correspondiente persona moral o jurídica afecte a las rentas obtenidas en México.
b) Cuando se trate
su actividad industrial, comercial o agrícola o a la prestación de dividendos pagados servicios profesionales.
3. El patrimonio constituido
por una sociedad residente de México a acciones que representen una sociedad residente participación de España y que detente directamente al menos el 25 por 100 del en el capital de la una sociedad que pague los dividendos, para la determinación del crédito fiscal se tomará residente de un Estado Contratante, puede someterse a imposición en consideración [además dicho Estado.
4. El patrimonio constituido por bienes muebles que formen parte
del importe deducible con arreglo al inciso a) activo de este párrafo], el impuesto efectivamente pagado por la sociedad mencionada en primer lugar respecto un establecimiento permanente que una empresa de los beneficios con cargo a los cuales se pagan los dividendos, un Estado Contratante tenga en la cuantía correspondiente a tales dividendos, siempre el otro Estado Contratante, o por bienes muebles que dicha cuantía se incluya, pertenezcan a estos efectos, en la una base imponible de la sociedad fija que percibe los mismos.
Dicha deducción, juntamente con la deducción aplicable respecto de los dividendos con arreglo al inciso a) de este párrafo no podrá exceder
un residente de la parte del impuesto sobre un Estado Contratante posea en el otro Estado Contratante para la renta, calculado antes prestación de la deducción, imputable a las rentas sometidas trabajos independientes, puede someterse a imposición en México.
Para la aplicación de lo dispuesto en
este inciso será necesario que la participación otro Estado.
5. El patrimonio constituido por buques o aeronaves explotados
en la sociedad pagadora de los dividendos sea de al menos el 25 tráfico internacional, así como por 100 y se mantenga de forma ininterrumpida durante los dos años anteriores bienes muebles afectos a la fecha explotación de pago del dividendo.
2. En lo que concierne
tales buques o aeronaves, solo puede someterse a México, la doble imposición se evitará, de acuerdo con las disposiciones aplicables contenidas en la legislación mexicana, de la manera siguiente:
a) Los residentes en México podrán acreditar
el impuesto sobre la renta pagado en España hasta por un monto que no exceda del impuesto que se pagaría Estado Contratante en México por el mismo ingreso.
b) Las sociedades
que sean residentes en México podrán acreditar contra el impuesto sobre esté situada la renta a su cargo derivado sede de la obtención dirección efectiva de dividendos, el impuesto sobre la renta pagado en España por los beneficios con cargo a los cuales la sociedad residente en España pagó los dividendos. empresa.
3. Cuando, de conformidad con cualquier disposición 6. Todos los demás elementos del Convenio, las rentas percibidas por patrimonio de un residente de un Estado Contratante o el patrimonio que posea estén exentos de impuesto en este Estado, este puede, sin embargo, tener en cuenta las rentas o el patrimonio exentos solo pueden someterse a efectos de calcular el importe del impuesto sobre el resto de las rentas o patrimonio de imposición en este residente. Estado.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
27 de septiembre de 2017 En vigor BOE-A-2017-7905 Leer Qué cambió
6 de octubre de 1994 Texto original Leer

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