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Legislación › Instrumento de Ratificación del Convenio entre el Reino de España y los Estados Unidos Mexicanos para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio y prevenir el fraude y la evasión fiscal y Protocolo anejo, firmado en Madrid el 24 de julio de 1992.

Artículo 29. Agentes diplomáticos y funcionarios consulares.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 6 de octubre de 1994 y la del 27 de septiembre de 2017. Tachado: lo que se quitó (134 palabras). Subrayado: lo que se añadió (29 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 29. Denuncia. Agentes diplomáticos y funcionarios consulares.
El Las disposiciones del presente Convenio permanecerá en vigor mientras no se denuncie por uno de los Estados Contratantes. Cualquiera de los Estados Contratantes puede denunciar el Convenio comunicándolo, por vía diplomática, al menos con un plazo de seis meses de antelación a la terminación de cada año de calendario posterior a un período de cinco años contados afectan a partir de la fecha de entrada en vigor del Convenio. En tal caso, el Convenio dejará los privilegios fiscales de tener efecto:
a) En relación a
que disfruten los impuestos retenidos en la fuente, por las cantidades pagadas agentes diplomáticos o atribuidas a partir del primer día del mes de enero siguiente a la fecha de vencimiento del plazo funcionarios consulares, de seis meses referido.
b) En relación a otros impuestos, por
acuerdo con los ejercicios fiscales iniciados a partir del primer día del mes de enero siguiente a la fecha de vencimiento principios generales del plazo Derecho Internacional o en virtud de seis meses referido. acuerdos especiales.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
27 de septiembre de 2017 En vigor BOE-A-2017-7905 Leer Qué cambió
6 de octubre de 1994 Texto original Leer

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