LexTotal

Legislación › Orden de 28 de octubre de 1994 por la que se aprueba el Reglamento Técnico de Control de la Producción y Comercialización de Plantones de Hortalizas y Material de Multiplicación de Hortalizas distinto de las semillas.

Artículo 6. Registro y seguimiento de proveedores y categorías de productores.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 5 de noviembre de 1994 y la del 2 de enero de 2024. Tachado: lo que se quitó (228 palabras). Subrayado: lo que se añadió (86 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 6.
1. El organismo oficial responsable concederá la oportuna autorización a los proveedores
Registro y a los laboratorios. Para obtener dicha autorización, los proveedores seguimiento de los plantones proveedores y categorías de los productores.
1. Los proveedores de
materiales de multiplicación de hortalizas, de los géneros hortalizas y especies incluidos en la lista que figura en el anexo I de la presente Orden, presentarán ante los órganos competentes de las Comunidades autónomas en las que ejerzan alguna de las actividades o tengan ubicadas instalaciones propias de su condición plantones de proveedor, la correspondiente solicitud hortalizas deberán estar registrados conforme al Real Decreto 1054/2021, de autorización 30 de acuerdo con noviembre, por el procedimiento que se establezca en cada Comunidad autónoma, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Ministerio de Agricultura, Pesca establecen y Alimentación para regulan el comercio exterior.
Los órganos competentes
Registro de operadores profesionales de vegetales, las Comunidades autónomas procederán medidas a inscribir en el correspondiente Registro cumplir por los proveedores operadores profesionales autorizados para dichos géneros a expedir pasaportes fitosanitarios y especies, asignándoles un número las obligaciones de referencia.
Cuando
los proveedores sean productores de materiales operadores profesionales de multiplicación o material vegetal de plantones reproducción, y se modifican diversos reales decretos en materia de hortalizas, pertenecientes a agricultura, y cumplir los mencionados géneros o especies, su inscripción en el Registro antes citado supondrá, en su caso, su baja requisitos especificados en el Registro Provisional de Productores de Plantas de Vivero, creado por Orden de 14 de septiembre mismo para cada clase y tipología de 1972. operador, según corresponda.
Los referidos órganos competentes de 2. Se admiten las Comunidades autónomas comunicarán a la Dirección General de Producciones y Mercados Agrícolas (Subdirección General del Instituto Nacional de Semillas y Plantas siguientes categorías de Vivero), las autorizaciones concedidas. productor:
Por dicha Dirección General, se elaborará una relación nacional de proveedores de material de multiplicación y plantones de hortalizas, en la que se incluirán los proveedores registrados en cada Comunidad Autónoma. 1.º Productor multiplicador.
2. 2.º Productor procesador.
3.
La vigilancia y el control de los proveedores, establecimientos y laboratorios, laboratorios se efectuará con regularidad, regularidad y, al menos, una vez al año, por el organismo oficial responsable o bajo su responsabilidad, para poder garantizar el cumplimiento de las disposiciones de la presente Orden y orden y, en particular particular, las condiciones indicadas en el artículo 5.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
2 de enero de 2024 En vigor BOE-A-2023-25113 Leer Qué cambió
5 de noviembre de 1994 Texto original Leer

← Artículo 5 Índice Artículo 7 →