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Legislación › Orden de 28 de octubre de 1994 por la que se aprueba el Reglamento Técnico de Control de la Producción y Comercialización de Plantones de Hortalizas y Material de Multiplicación de Hortalizas distinto de las semillas.

Artículo 7.

Artículo 7.

1. Los materiales de multiplicación y los plantones de hortalizas sólo podrán ser comercializados por proveedores autorizados y siempre que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 4.

2. El apartado 1, excepto en lo que refiere al apartado 5 del artículo 4, no se aplicará a los materiales de multiplicación de hortalizas y plantones de hortalizas destinados a uno o varios de los fines siguientes:

a) Pruebas o fines científicos.

b) Labores de selección.

c) Medidas encaminadas a la conservación de la diversidad genética.

Se modifica el apartado 2, con efectos de 2 de enero de 2024, por el art. único.8 de la Orden APA/1322/2023, de 4 de diciembre. BOE-A-2023-25113

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
2 de enero de 2024 En vigor BOE-A-2023-25113 Leer Qué cambió
5 de noviembre de 1994 Texto original Leer

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