LexTotal

Legislación › Orden de 28 de octubre de 1994 por la que se aprueba el Reglamento Técnico de Control de la Producción y Comercialización de Plantones de Hortalizas y Material de Multiplicación de Hortalizas distinto de las semillas.

Artículo 8. Materiales de multiplicación y los plantones de hortalizas que pertenezcan a los géneros y especies enumerados en el anexo I.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 5 de noviembre de 1994 y la del 2 de enero de 2024. Tachado: lo que se quitó (20 palabras). Subrayado: lo que se añadió (67 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 8. Materiales de multiplicación y los plantones de hortalizas que pertenezcan a los géneros y especies enumerados en el anexo I.
1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 2, los materiales de multiplicación y los plantones de hortalizas que pertenezcan a los géneros y especies enumerados en el anexo I y que entren también en el ámbito del de la Orden de 1 de julio de 1986 por la que se aprueba el Reglamento Técnico de Control y Certificación de Semillas de Plantas Hortícolas, aprobado por Orden de 1 de julio de 1986, sólo solo se podrán comercializar cuando pertenezcan a una variedad admitida, de conformidad con la normativa relativa al Registro registro de Variedades Comerciales. variedades comerciales, en el caso de que exista registro de variedades para la especie.
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 2, los materiales de multiplicación y los plantones de hortalizas que pertenezcan a generos géneros o especies citados en el anexo I y que no estén contemplados en el Reglamento reglamento antes citado, sólo podrán comercializarse cuando pertenezcan a una variedad que esté admitida oficialmente en, al menos, un Estado miembro de la Unión Europea. Europea, salvo que no existiera registro de variedades para la especie.
Por lo que se refiere a los procedimientos y formalidades relativos a la admisión, a las condiciones de admisión y a la selección conservadora serán aplicables los requisitos establecidos en la normativa relativa al Registro registro de Variedades Comerciales. variedades comerciales.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
2 de enero de 2024 En vigor BOE-A-2023-25113 Leer Qué cambió
5 de noviembre de 1994 Texto original Leer

← Artículo 7 Índice Artículo 9 →