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Legislación › Ley Orgánica 16/1994, de 8 de noviembre, por la que se reforma la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

Artículo vigésimo segundo. Concurso del personal al servicio de la Administración de Justicia.

Artículo vigésimo segundo. Concurso del personal al servicio de la Administración de Justicia.

El apartado 2 del artículo 495 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, queda modificada en los términos siguientes:

«Tampoco podrán concursar los que no llevaran destinados el plazo que reglamentariamente se determine y que no será inferior a un año tanto en destino forzoso como voluntario.»

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