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Ley Orgánica 16/1994, de 8 de noviembre, por la que se reforma la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
En vigor Jefatura del Estado · Publicada el 9 de noviembre de 1994 · Último cambio el 16 de julio de 2003 · Ver en el BOE
Índice
- Preámbulo
- Artículo primero. Selección de Jueces y Magistrados.
- Artículo segundo. De la composición, atribuciones y funcionamiento de las Salas de Gobierno de los Tribunales Superiores de Justicia.
- Artículo tercero. Provisión de plazas.
- Artículo cuarto. Régimen de Magistrados suplentes y de Jueces sustitutos y de provisión temporal.
- Artículo quinto. Destino en los órganos técnicos del Consejo General del Poder Judicial.
- Artículo sexto. Pérdida de la condición de Magistrado o Juez.
- Artículo séptimo. Régimen disciplinario.
- Artículo octavo. Medidas de apoyo judicial. 2 redacciones · cambió el 18/05/2000
- Artículo noveno. Actividad informante del Consejo General del Poder Judicial.
- Artículo décimo. Potestad reglamentaria del Consejo General del Poder Judicial. 2 redacciones · cambió el 18/05/2000
- Artículo undécimo. Régimen presupuestario del Consejo General del Poder Judicial.
- Artículo duodécimo. Incompatibilidades y prohibiciones de Jueces y Magistrados.
- Artículo decimotercero. Competencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional.
- Artículo decimocuarto. Acuerdos y deliberaciones del Consejo General del Poder Judicial.
- Artículo decimoquinto. Excedencia voluntaria de los miembros de la Carrera Judicial.
- Artículo decimosexto. Competencia en materia de personal al servicio de la Administración de Justicia 2 redacciones · cambió el 18/05/2000
- Artículo decimoséptimo. Representación y defensa del Estado.
- Artículo decimoctavo. Incompatibilidades, prohibiciones y jubilación de los Secretarios Judiciales.
- Artículo decimonoveno. Representación de las partes.
- Artículo vigésimo. Oficiales, Auxiliares y Agentes de la Administración de Justicia.
- Artículo vigésimo primero. Institutos de Medicina Legal.
- Artículo vigésimo segundo. Concurso del personal al servicio de la Administración de Justicia.
- Artículo vigésimo tercero. Territorialización de las convocatorias de oficiales, auxiliares y agentes.
- Artículo vigésimo cuarto. Horario de audiencia pública de Juzgados y Tribunales.
- Artículo vigésimo quinto. Horario y jornada de las Secretarías y Oficinas judiciales.
- Disposición adicional primera. Responsabilidad disciplinaria judicial en el ámbito de la Jurisdicción Militar. 2 redacciones · cambió el 16/07/2003
- Disposición adicional segunda. Acceso a la Carrera Judicial.
- Disposición adicional tercera. Sistemas de formación para Jueces y Magistrados.
- Disposición adicional cuarta. Cobertura de plazas por Jueces de provisión temporal.
- Disposición adicional quinta. Desarrollo del artículo 53.2 de la Constitución Española.
- Disposición adicional sexta. Menciones al Ministerio de Justicia.
- Disposición transitoria primera. Potestad reglamentaria del Consejo General del Poder Judicial.
- Disposición transitoria segunda. Régimen transitorio de las convocatorias de pruebas de selección, promoción y especialización.
- Disposición transitoria tercera. Régimen de Magistrados suplentes y Jueces sustitutos y de provisión temporal.
- Disposición transitoria cuarta. Normas sobre requisitos de ingreso y permanencia en la Carrera Judicial.
- Disposición transitoria quinta. Concursos de traslado.
- Disposición transitoria sexta. Miembros de los órganos técnicos del Consejo General del Poder Judicial.
- Disposición transitoria séptima. Centro de Estudios Jurídicos de la Administración de Justicia.
- Disposición derogatoria única. Quedan derogados:
- Disposición final primera. Desarrollo reglamentario.
- Disposición final segunda. Entrada en vigor.
- Firma


