Legislación › Ley Orgánica 16/1994, de 8 de noviembre, por la que se reforma la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
Disposición adicional tercera. Sistemas de formación para Jueces y Magistrados.
Disposición adicional tercera. Sistemas de formación para Jueces y Magistrados.
A partir de la entrada en vigor de esta Ley, el Consejo General del Poder Judicial establecerá sistemas de formación específica y obligatoria para aquellos Jueces o Magistrados que deseen acceder a los Juzgados unipersonales de lo contencioso-administrativo, aun cuando no se hubieren puesto en funcionamiento, salvo para los Magistrados que ya estuvieren destinados en dicho orden jurisdiccional.
← Disposición adicional segunda Índice Disposición adicional cuarta →


