Legislación › Ley Orgánica 16/1994, de 8 de noviembre, por la que se reforma la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
Disposición final primera. Desarrollo reglamentario.
Disposición final primera. Desarrollo reglamentario.
El Consejo General del Poder Judicial procederá a dictar en el plazo de seis meses, en el ámbito de la potestad que le corresponde, los reglamentos necesarios para el desarrollo de la Ley Orgánica del Poder Judicial modificada por la presente Ley.
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