Legislación › Ley Orgánica 16/1994, de 8 de noviembre, por la que se reforma la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
Disposición transitoria primera. Potestad reglamentaria del Consejo General del Poder Judicial.
Disposición transitoria primera. Potestad reglamentaria del Consejo General del Poder Judicial.
Las normas sobre procedimiento para la elaboración de disposiciones reglamentarias de desarrollo de la Ley Orgánica del Poder Judicial por el Consejo General del Poder Judicial serán de aplicación a partir de la entrada en vigor de esta Ley.
← Disposición adicional sexta Índice Disposición transitoria segunda →


