Legislación › Ley Orgánica 16/1994, de 8 de noviembre, por la que se reforma la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
Artículo decimosexto. Competencia en materia de personal al servicio de la Administración de Justicia
Artículo decimosexto. Competencia en materia de personal al servicio de la Administración de Justicia
El artículo 455 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, queda redactado de la forma siguiente:
«Las competencias respecto de todo el personal al servicio de la Administración de Justicia incluido en el artículo anterior corresponden al Ministerio de Justicia o, en su caso, a las Comunidades Autónomas en todas las materias relativas a su Estatuto y régimen jurídico, comprendidas la selección, formación inicial y continuada, provisión de destinos, ascensos, situaciones administrativas, jornada laboral, horario de trabajo y régimen disciplinario.»
De declara que este artículo no es inconstitucional interpretado en el sentido indicado en el fundamento jurídico 5 de la Sentencia 105/2000, de 13 de abril. BOE-T-2000-9230.
Redactado conforme a la corrección de erratas publicada en BOE núm. 285, de 29 de noviembre de 1994. BOE-A-1994-26300.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 18 de mayo de 2000 En vigor | BOE-A-2000-9230 | Leer | Qué cambió |
| 9 de diciembre de 1994 | Texto original | Leer |


