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Legislación › Real Decreto 2042/1994, de 14 de octubre, por el que se regula la inspección técnica de vehículos.

Disposición adicional segunda.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 7 de diciembre de 1994 y la del 21 de septiembre de 2006. Tachado: lo que se quitó (69 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Disposición adicional segunda.
1. Las inspecciones de los aparatos taxímetros se regirán por su legislación específica, pudiendo ser realizada conjuntamente con la inspección periódica del vehículo.
2. En los vehículos de alquiler sin conductor la revisión y precintado del cuentakilómetros será obligatorio cuando el sistema de tarificación sea en función del kilometraje recorrido. Esta circunstancia deberá hacerse constar, en todo caso, en la tarjeta ITV, modificando, si procede, la clasificación del vehículo.
(Suprimida)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
21 de septiembre de 2006 En vigor BOE-A-2006-11051 Leer Qué cambió
7 de diciembre de 1994 Texto original Leer

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