Legislación › Real Decreto 2042/1994, de 14 de octubre, por el que se regula la inspección técnica de vehículos.
Disposición adicional primera.
Disposición adicional primera.
1. Además de las inspecciones establecidas en el apartado 1 del articulo 5 del Real Decreto 1987/1985, de 24 de septiembre, sobre instalación y funcionamiento de las ITV, podrán efectuarse en dichas estaciones las siguientes inspecciones:
a) Inspecciones a vehículos accidentados con daños importantes en su estructura o elementos de seguridad, según se dispone en el articulo 6, apartado 5, del presente Real Decreto.
b) Inspecciones previas para la calificación de idoneidad de vehículos destinados al transporte escolar y de menores.
2. Estas inspecciones, además de las establecidas en el apartado 1 del artículo 5 del Real Decreto 1987/1985, de 24 de septiembre, salvo las especificadas en los apartados a), g), h) j) y k) de la mencionada disposición, serán llevadas a cabo por personal de la Administración o por las entidades a que ésta autorice, y bajo su supervisión, en los términos que disponga el órgano competente de la Comunidad Autónoma y que sean compatibles con la normativa vigente.
Se modifica el apartado 1.b) por el art. 1.8 del Real Decreto 711/2006, de 9 de junio. BOE-A-2006-11051
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 21 de septiembre de 2006 En vigor | BOE-A-2006-11051 | Leer | Qué cambió |
| 7 de febrero de 1994 | Texto original | Leer |


