LexTotal

Legislación › Real Decreto 2042/1994, de 14 de octubre, por el que se regula la inspección técnica de vehículos.

Artículo 14.

Artículo 14.

1. Todos los vehículos que hayan superado favorablemente la inspección técnica deberán llevar el distintivo indicado en el Real Decreto 1987/1985, de 24 de septiembre.

2. Todos los vehículos que hayan pasado una inspección técnica deberán llevar el último informe de inspección, al que se refiere el artículo 13, que el conductor deberá exhibir ante los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico que se lo soliciten.

Se modifica por el art. 1.7 del Real Decreto 711/2006, de 9 de junio. BOE-A-2006-11051

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
21 de septiembre de 2006 En vigor BOE-A-2006-11051 Leer Qué cambió
7 de diciembre de 1994 Texto original Leer

← Artículo 13 Índice Disposición adicional primera →