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Legislación › Real Decreto 2042/1994, de 14 de octubre, por el que se regula la inspección técnica de vehículos.

Artículo 13.

Artículo 13.

En todos los casos en que un vehículo sea inspeccionado en una estación de ITV se emitirá un informe de ITV conforme a lo previsto por el Real Decreto 1987/1985, de 24 de septiembre, que deberá ir firmado por el Director técnico de la estación ITV o por la persona en quien haya delegado, previa autorización del órgano competente de la comunidad autónoma. La anotación del resultado de la inspección en la tarjeta ITV o certificado de características deberá ser firmada por las personas antes indicadas.

Se modifica por el art. 1.6 del Real Decreto 711/2006, de 9 de junio. BOE-A-2006-11051

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
21 de septiembre de 2006 En vigor BOE-A-2006-11051 Leer Qué cambió
7 de diciembre de 1994 Texto original Leer

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