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Legislación › Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos.

Artículo 13. Resolución del derecho del arrendador.

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Artículo 13. Resolución del derecho del arrendador.
1. Si durante los cinco primeros años de la duración del contrato el derecho del arrendador quedara resuelto por el ejercicio de un retracto convencional, la apertura de una sustitución fideicomisaria, la enajenación forzosa derivada de una ejecución hipotecaria o de sentencia judicial o el ejercicio de un derecho de opción de compra, quedará extinguido el arrendatario tendrá derecho, en todo caso, arrendamiento.
Conforme
a continuar lo dispuesto en el arrendamiento hasta que se cumplan cinco años, sin perjuicio de la facultad de no renovación prevista apartado segundo del artículo 7 y en el artículo 9.1.
En contratos de duración pactada superior a cinco años, si, transcurridos
14, se exceptúan los cinco primeros años del mismo, el derecho del arrendador quedara resuelto por cualquiera de las circunstancias mencionadas en el párrafo anterior, quedará extinguido el arrendamiento. Se exceptúa el supuesto supuestos en los que el contrato de arrendamiento haya hubiera accedido al Registro de la Propiedad con anterioridad a los derechos determinantes de la resolución del derecho del arrendador. arrendado. En este caso, caso continuará el arrendamiento por la duración pactada.
Cuando se trate de un arrendamiento sobre finca no inscrita se estará a la duración establecida en el apartado 4 del artículo 9.
2. Los arrendamientos otorgados por usufructuario, superficiario y cuantos tengan un análogo derecho de goce sobre el inmueble, se extinguirán al término del derecho del arrendador, además de por las demás causas de extinción que resulten de lo dispuesto en la presente ley.
3. Durarán cinco años los arrendamientos de vivienda ajena que el arrendatario haya concertado de buena fe con la persona que aparezca como propietario de la finca en el Registro de la Propiedad, o que parezca serlo en virtud de un estado de cosas cuya creación sea imputable al verdadero propietario, sin perjuicio de la facultad de no renovación a que se refiere el artículo 9.1.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
6 de marzo de 2019 En vigor BOE-A-2019-3108 Leer Qué cambió
6 de junio de 2013 BOE-A-2013-5941 Leer Qué cambió
1 de enero de 1995 Texto original Leer

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