Legislación › Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos.
Artículo 14. Enajenación de la vivienda arrendada.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 1995 y la del 6 de junio de 2013.
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Artículo 14. Enajenación de la vivienda arrendada.
1. El adquirente de una vivienda arrendada quedará subrogado finca inscrita en los derechos y obligaciones del arrendador durante los cinco primeros años el Registro de vigencia del contrato, aun cuando concurran la Propiedad, arrendada como vivienda en él todo o en parte, que reúna los requisitos del exigidos por el artículo 34 de la Ley Hipotecaria. Hipotecaria, sólo quedará subrogado
Si la duración pactada fuera superior a cinco años, el adquirentepor la totalidad de la duración pactada, salvo que concurran en él los requisitos derechos y obligaciones del artículo 34 de la Ley Hipotecaria. En este caso, el adquirente sólo deberá soportar arrendador si el arrendamiento durante el tiempo que reste para el transcurso del plazo se hallase inscrito, conforme a lo dispuesto por los artículos 7 y 10 de cinco años, debiendo el enajenante indemnizar al arrendatario la presente ley, con una cantidad equivalente anterioridad a una mensualidad de la renta en vigor por cada año del contrato que, excediendo del plazo citado transmisión de cinco años, reste por cumplir. la finca.
Cuando las partes hayan estipulado que 2. Si la enajenación finca no se hallase inscrita en el Registro de la vivienda extinguirá Propiedad, se aplicará lo dispuesto en el arrendamiento, párrafo primero del artículo 1571 del Código Civil. Si el adquirente sólo deberá soportar usare del derecho reconocido por el arrendamiento durante artículo citado, el tiempo arrendatario podrá exigir que reste para se le deje continuar durante tres meses, desde que el transcurso del plazo de cinco años. adquirente le notifique fehacientemente su propósito, durante los cuales deberá satisfacer la renta y demás cantidades que se devenguen al adquirente. Podrá exigir, además, al vendedor, que le indemnice los daños y perjuicios que se le causen.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 6 de marzo de 2019 En vigor | BOE-A-2019-3108 | Leer | Qué cambió |
| 6 de junio de 2013 | BOE-A-2013-5941 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 1995 | Texto original | Leer |


