Legislación › Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos.
Artículo 14. Enajenación de la vivienda arrendada.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 6 de junio de 2013 y la del 6 de marzo de 2019.
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Artículo 14. Enajenación de la vivienda arrendada.
1. El adquirente de una finca inscrita en el Registro de la Propiedad, arrendada como vivienda en todo o en parte, que reúna los requisitos exigidos por el artículo 34 de la Ley Hipotecaria, sólo arrendada quedará subrogado en los derechos y obligaciones del arrendador durante los cinco primeros años de vigencia del contrato, o siete años si el arrendamiento se hallase inscrito, conforme a lo dispuesto por arrendador anterior fuese persona jurídica, aun cuando concurran en él los artículos 7 y 10 de la presente ley, con anterioridad a la transmisión requisitos del artículo 34 de la finca. Ley Hipotecaria.
2. Si la finca no se hallase inscrita en duración pactada fuera superior a cinco años, o superior a siete años si el Registro arrendador anterior fuese persona jurídica, el adquirente quedará subrogado por la totalidad de la Propiedad, se aplicará lo dispuesto duración pactada, salvo que concurran en el párrafo primero él los requisitos del artículo 1571 del Código Civil. Si 34 de la Ley Hipotecaria. En este caso, el adquirente usare del derecho reconocido por el artículo citado, sólo deberá soportar el arrendatario podrá exigir que se le deje continuar arrendamiento durante tres meses, desde el tiempo que reste para el adquirente le notifique fehacientemente su propósito, durante los cuales deberá satisfacer transcurso del plazo de cinco años, o siete años en caso de persona jurídica, debiendo el enajenante indemnizar al arrendatario con una cantidad equivalente a una mensualidad de la renta y demás cantidades que se devenguen al adquirente. Podrá exigir, además, al vendedor, en vigor por cada año del contrato que, excediendo del plazo citado de cinco años, o siete años si el arrendador anterior fuese persona jurídica, reste por cumplir.
Cuando las partes hayan estipulado que le indemnice los daños y perjuicios la enajenación de la vivienda extinguirá el arrendamiento, el adquirente sólo deberá soportar el arrendamiento durante el tiempo que se le causen. reste para el transcurso del plazo de cinco años, o siete años si el arrendador anterior fuese persona jurídica.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 6 de marzo de 2019 En vigor | BOE-A-2019-3108 | Leer | Qué cambió |
| 6 de junio de 2013 | BOE-A-2013-5941 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 1995 | Texto original | Leer |


