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Legislación › Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos.

Artículo 23. Obras del arrendatario.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 1995 y la del 6 de junio de 2013. Tachado: lo que se quitó (5 palabras). Subrayado: lo que se añadió (29 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 23. Obras del arrendatario.
1. El arrendatario no podrá realizar sin el consentimiento del arrendador, expresado por escrito, obras que modifiquen la configuración de la vivienda o de los accesorios a que se refiere el apartado 2 del artículo 2, o 2. En ningún caso el arrendatario podrá realizar obras que provoquen una disminución en la estabilidad o seguridad de la misma. vivienda.
2. Sin perjuicio de la facultad de resolver el contrato, el arrendador que no haya autorizado la realización de las obras podrá exigir, al concluir el contrato, que el arrendatario reponga las cosas al estado anterior o conservar la modificación efectuada, sin que éste pueda reclamar indemnización alguna.
Si las Si, a pesar de lo establecido en el apartado 1 del presente artículo, el arrendatario ha realizado unas obras que han provocado una disminución de la estabilidad de la edificación o de la seguridad de la vivienda o sus accesorios, el arrendador podrá exigir de inmediato del arrendatario la reposición de las cosas al estado anterior.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
6 de junio de 2013 En vigor BOE-A-2013-5941 Leer Qué cambió
1 de enero de 1995 Texto original Leer

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