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Legislación › Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos.

Artículo 29. Enajenación de la finca arrendada.

Artículo 29. Enajenación de la finca arrendada.

El adquirente de la finca arrendada quedará subrogado en los derechos y obligaciones del arrendador, salvo que concurran en el adquirente los requisitos del artículo 34 de la Ley Hipotecaria.

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