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Legislación › Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos.

Artículo 35. Resolución de pleno derecho.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 1995 y la del 6 de junio de 2013. Tachado: lo que se quitó (2 palabras). Subrayado: lo que se añadió (6 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 35. Resolución de pleno derecho.
El arrendador podrá resolver de pleno derecho el contrato por las causas previstas en las letras a), b) b), d) y e) del apartado 2 del artículo 27.2 27 y por la cesión o subarriendo del local incumpliendo lo dispuesto en el artículo 32.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
6 de junio de 2013 En vigor BOE-A-2013-5941 Leer Qué cambió
1 de enero de 1995 Texto original Leer

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