Legislación › Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos.
Artículo 35. Resolución de pleno derecho.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 1995 y la del 6 de junio de 2013.
Tachado: lo que se quitó (2 palabras). Subrayado: lo que se añadió (6 palabras).
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Artículo 35. Resolución de pleno derecho.
El arrendador podrá resolver de pleno derecho el contrato por las causas previstas en las letras a), b) b), d) y e) del apartado 2 del artículo 27.2 27 y por la cesión o subarriendo del local incumpliendo lo dispuesto en el artículo 32.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 6 de junio de 2013 En vigor | BOE-A-2013-5941 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 1995 | Texto original | Leer |


