LexTotal

Legislación › Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos.

Artículo 37. Formalización del arrendamiento.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 1995 y la del 1 de octubre de 2026. Tachado: lo que se quitó (0 palabras). Subrayado: lo que se añadió (52 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 37. Formalización del arrendamiento.
1. Las partes podrán compelerse recíprocamente a la formalización por escrito del contrato de arrendamiento.
En este caso, se hará constar la identidad de los contratantes, la identificación de la finca arrendada, la duración pactada, la renta inicial del contrato y las demás cláusulas que las partes hubieran libremente acordado.
2. A instancia de la parte arrendataria, será obligatoria la formalización por escrito del contrato de arrendamiento. El incumplimiento de esta obligación no afectará en ningún caso a la validez y eficacia del contrato verbalmente celebrado, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas que pudieren derivarse conforme a la legislación sectorial aplicable.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
8 de octubre de 2026 En vigor BOE-A-2026-20823 Leer Qué cambió
2 de octubre de 2026 BOE-A-2026-20526 Leer Qué cambió
1 de octubre de 2026 BOE-A-2026-20266 Leer Qué cambió
1 de enero de 1995 Texto original Leer

← Artículo 36 Índice Artículo 38 →