Legislación › Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos.
Artículo 38. Sujetos responsables.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de octubre de 2026 y la del 2 de octubre de 2026.
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Artículo 38. Sujetos responsables. Competencia.
1. El incumplimiento por las plataformas en línea de alquiler de corta duración de las obligaciones de suministro e intercambio de datos vinculadas a la Ventanilla Única Digital de Arrendamientos, previstas en el Reglamento (UE) 2024/1028 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de abril de 2024, se regirá por lo dispuesto en el presente título.
Lo anterior se entiende sin perjuicio de las competencias reguladoras que correspondan a las comunidades autónomas en materias como vivienda, turismo, consumo o urbanismo, y de las competencias que ostenten las administraciones públicas conforme a la legislación estatal, autonómica o local, para inspeccionar y sancionar las conductas relacionadas con la oferta, publicidad, intermediación, formalización o ejecución de dichos contratos.
2. Son sujetos responsables de este régimen sancionados las plataformas en línea de alquiler de corta duración, de acuerdo con el Reglamento (UE) 2024/1028 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de abril de 2024, que incurran en las infracciones tipificadas en el mismo. (Derogado)
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 8 de octubre de 2026 En vigor | BOE-A-2026-20823 | Leer | Qué cambió |
| 2 de octubre de 2026 | BOE-A-2026-20526 | Leer | Qué cambió |
| 1 de octubre de 2026 | BOE-A-2026-20266 | Leer | Qué cambió |
| 8 de enero de 2001 | BOE-A-2000-323 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 1995 | Texto original | Leer |


