Legislación › Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos.
Artículo 49. Procedimiento sancionador abreviado.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 2 de octubre de 2026 y la del 8 de octubre de 2026.
Tachado: lo que se quitó (2 palabras). Subrayado: lo que se añadió (144 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 49. Procedimiento sancionador abreviado.
(Sin efecto) Una vez realizado el pago voluntario de la sanción dentro del plazo de veinte días naturales contados desde el día siguiente al de la notificación del acuerdo de inicio, concluirá el procedimiento sancionador con las siguientes consecuencias:
a) La reducción del cincuenta por ciento del importe de la sanción.
b) La renuncia a formular alegaciones. En el caso de que se formulen se tendrán por no presentadas.
c) La terminación del procedimiento, sin necesidad de dictar resolución expresa, el día en que se realice el pago.
d) El agotamiento de la vía administrativa, siendo recurrible únicamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
e) El plazo para interponer el recurso contencioso-administrativo se iniciará el día siguiente a aquel en que tenga lugar el pago.
f) La firmeza de la sanción en la vía administrativa desde el momento del pago, produciendo plenos efectos desde el día siguiente.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 8 de octubre de 2026 En vigor | BOE-A-2026-20823 | Leer | Qué cambió |
| 2 de octubre de 2026 | BOE-A-2026-20526 | Leer | Qué cambió |
| 1 de octubre de 2026 | BOE-A-2026-20266 | Leer |


